SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2003- R

Fecha: 04-Ago-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que en aplicación del art. 233 CPP, se ordenó la detención preventiva del recurrente, quien no hizo uso del recurso previsto en el art. 404 CPP, existiendo a la fecha un proceso judicial con medidas cautelares y un auto de negativa de cesación de detención preventiva y b) que “la ilegalidad tiene que estar relacionada con la autoridad que ha dispuesto la detención o el procesamiento, tal situación no existe, toda vez que el tribunal que está conociendo el proceso es un tribunal facultado con todas las atribuciones legales, es decir que no concurrieron los dos presupuestos exigidos por el ya referido art. 233 del Código de Procedimiento Penal.”