SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

1)

Las autoridades  recurridas dan lectura al informe de fs. 33 a 34  y en audiencia señalan: 1)  asumieron conocimiento del proceso de referencia al haber sido elevado en apelación, la que resolvieron mediante el Auto de Vista respectivo registrado en 7 de mayo de 2003, y al día siguiente  8 del mismo mes y año se procedió a notificar en el tablero  a las partes  procesales conforme lo señala el art. 160 CPP, devolviéndose obrados al Juzgado de origen el 15 de mayo del mismo año; 2) no vulneraron el art. 44 CPP, en razón a que no podían conocer  el incidente de nulidad planteado  por cuanto el proceso no se encontraba en trámite  en esta instancia ya que fue devuelto al Juzgado de origen  para su ejecución con el respectivo Auto de Vista en observancia del art. 126 CPP al no haberse interpuesto recurso alguno  contra el fallo de segunda instancia; 3) las notificaciones realizadas en el tablero judicial, de ninguna manera son notificaciones por cedulón al no tener esas características por una parte y por otra todas las notificaciones que derivan  de recursos se efectúan en el tablero  en razón a que en materia de recursos se tiene expresamente dispuesto por el art. 409 última parte CPP, la obligación del recurrente para comparecer ante el tribunal de alzada dentro de los diez días a contar de la remisión de las actuaciones  para notificarse con la resolución o resoluciones que emanen de la Sala, lo que no ocurrió en el caso de autos en el que el recurrente no compareció ni antes ni después del plazo citado y por tanto no señaló en esta instancia domicilio procesal, para hacerle conocer que en materia de recursos  el domicilio procesal es la secretaría de Cámara, por lo que la notificación que observa el recurrente fue legal en el entendido de que reunió los requisitos previstos por el art. 164 CPP.; 4) la jurisprudencia  constitucional citada por el recurrente  no es pertinente al caso que nos ocupa; 5) no han conculcado garantía constitucional alguna.