SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que las vocales demandadas han vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto debió ser notificado personalmente en su domicilio procesal señalado con el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida que había planteado, y no en el tablero judicial como sucedió, diligencia que además consigna fecha anterior a aquella en que su abogado se apersonó al tribunal de alzada para informarse si ya se había pronunciado la resolución, motivando ello solicite nulidad de dicha diligencia, la que no fue considerada por las vocales recurridas quienes decretaron no tener competencia para conocer tal incidente al haber sido devuelto el expediente al Juzgado de origen, privándole de esta manera pueda recurrir en casación. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.