Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) las vocales recurridas violaron la última parte del art. 44 CPP, referente a la competencia, pues el hecho de no tener el expediente el día que planteó el incidente no significa que la Corte de Distrito haya perdido competencia; b) otro acto ilegal es haberlo notificado mediante cedulón, forma de notificación que no está contemplada en el Código de Procedimiento Penal, por lo que debió procederse en forma personal al tratarse de un Auto definitivo como lo establece el art. 163 del citado cuerpo de leyes.