Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.3
III.3 Lo señalado precedentemente no implica cambio alguno del criterio jurisprudencial establecido en la SC 1074/2003-R, toda vez que las circunstancias fácticas que se dieron en el amparo que motivó el aludido pronunciamiento, son diferentes a las que concurren en el presente caso, por cuanto en aquel se encontraba el recurrente privado de su libertad, constituyendo tal situación un impedimento para que pueda asistir a estrados judiciales, por lo que correspondía notificarlo personalmente. En el recurso que se examina no ocurre ello, por lo que cabe su improcedencia.