SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.2
III.2 Las autoridades demandadas obraron correctamente al no conocer el incidente de nulidad, pues fue planteado por el recurrente cuando el expediente de referencia fue devuelto al Juzgado de origen, al no haberse interpuesto ningún recurso contra el Auto de Vista que pronunciaron, lo que no constituye acto ilegal que vulnere los derechos invocados por el recurrente, quien a través de este recurso pretende la nulidad tanto de la notificación realizada en el tablero judicial como del decreto dictado por las vocales en el que señalan su incompetencia, sin considerar que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos o medios de defensa ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en sus fallos, entre otros la SC 944/2003-R al señalar: “ (...) el presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario sólo puede plantearse cuando no existen otros medios legales para la defensa de los derechos que se consideran lesionados, por lo que no puede ser utilizado como sustituto de otros recursos ni suplir la negligencia las partes."