Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que admitida la apelación y elevada ante la Corte superior con las advertencias establecidas por el art. 409 CPP, el recurrente no se apersonó como era su obligación, en consecuencia dictado el Auto de Vista, como es lógico, la competencia cesó para el tribunal, remitiendo obrados al Juzgado de origen, de conformidad con el art. 44 CPP.