SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en materia procesal las nulidades son susceptibles de confirmación por consentimiento expreso o tácito de la parte a quien presuntamente perjudican y que no haya reclamado en tiempo hábil oportuno; 2) en el caso de autos, el recurrente no puede invocar en su favor que el rechazo a su solicitud de nulidad de notificación, lo deja en indefensión, toda vez que él fue el apelante y debió comparecer ante el tribunal de alzada en el término previsto en la parte in fine del art. 409 CPP. Al no haberlo hecho, ejecutoriado el Auto de Vista sin que se formule ningún recurso en el término de 5 días no obstante de indicar puedan recurrirlo, se devolvió el proceso al juzgado de origen, por lo que las Vocales no tenían competencia para conocer el recurso planteado por extemporáneo.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.