SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, el recurrente plantea dos situaciones, la primera, por una parte el no haber sido citado personalmente en su domicilio procesal con el Auto de Vista y por otra que las vocales recurridas decretaron no tener competencia para conocer el incidente de nulidad de notificación por cedulón. En este sentido, al ser el recurrente quien interpuso el recurso de apelación, se infiere que asumía el interés la obligación de hacer seguimiento del caso para enterarse de la notificación con el respectivo Auto de Vista, antecedente que permite colegir que su abogado tuvo conocimiento de que se dictó la resolución al señalar en el memorial del recurso que el día 12 de mayo no constaba en el tablero ninguna notificación, empero preguntaron al Secretario de Cámara el estado de la causa y “ él explicó que el Auto ya había salido y que se encontraba para registro o notificaciones”. Ante la información recibida tenía la opción de regresar al día siguiente, lo que no ocurrió. De esta manera al no ser impugnado oportunamente el Auto de Vista se devolvió el expediente al Juzgado de origen. Al respecto la línea jurisprudencial de este Tribunal ha establecido que en el caso de los Autos de Vista que en grado de apelación modifiquen el fallo apelado, las notificaciones deben ser efectuadas en forma personal. En el caso que se revisa el Auto de Vista no modificó la Resolución apelada con relación al recurrente, y al contrario, mantuvo la sentencia. En este sentido la SC 0933/2003-R, establece: “ (...) al ser el representado del recurrente quien hizo uso del recurso de apelación, se infiere que tenía interés en el resultado y por ello la obligación de hacer seguimiento del caso para enterarse de la notificación con el respectivo Auto de Vista, antecedente que permite colegir que su abogado tuvo conocimiento de la notificación practicada legalmente por cedulón a su cliente, explicándose así que no hubiera suscitado nulidad de esa diligencia. La línea jurisprudencial de este Tribunal establece que en el caso de los Autos de Vista que en grado de apelación modifiquen el fallo apelado, las notificaciones deben ser efectuadas en forma personal. En el caso que se revisa el Auto de Vista no ha modificado la Resolución apelada con relación al representado del recurrente, y al contrario, confirmó la sentencia”.