SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
a)
El recurrido por sí y mediante su abogado presentó el informe que cursa de fs. 183 a 184 en el que alegó: a) que, el Auto de Vista que revocó la tercería fue dictado en estricto apego a la ley, pues el derecho de la recurrente es precario y no se opone al constituido por la ejecutante que lo hizo registrar con anterioridad al título de propiedad; b) que el Auto no priva a la recurrente de su derecho propietario, dado que no se ha anulado su documento de propiedad ni se ha dejado sin efecto su inscripción en la Unidad Operativa de Tránsito; c) que la Oficina de la Unidad Operativa de Tránsito tiene facultad otorgada por los arts. 215 CPE, 134 CT y 379 Reglamento CT, para hacer las veces de Registro de Derechos Reales en caso de vehículos; d) que los arts. 360 y 361 CPC, señalan que la tercería de dominio excluyente se debe presentar acompañada del documento que demuestre el dominio sobre el inmueble sujeto a registro con anterioridad a la inscripción del embargo o título al que se opusiere, lo que concuerda con los arts. 1538 y 1566 CC y e) que la recurrente tenía otro medio o recurso legal para impugnar el Auto de Vista dictado, tal como lo establece el art. 366-II) CPC, que indica que podrán ser modificadas o anuladas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de 30 días de ejecutoriado el Auto que rechazare la tercería
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dado que no se consideró que si el registro del motorizado fue posterior al gravamen, ello se debió a un error de la Oficina de Tránsito como acredita con un informe y que la Oficina de Tránsito de Montero
- Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA