Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
II.2
II.2 Que, el 14 de diciembre de 2002, la Jueza de la causa, declaró probada la citada tercería (fs. 9); lo que motivó que la ejecutante planteara apelación de la decisión (fs. 13 a 14), cuyo conocimiento correspondió al recurrido, quien mediante Auto de 17 de marzo de 2003, revocó la resolución apelada (fs. 70 a 71 vta.), la misma que fue notificada a la ahora recurrente el 21 de marzo de 2003 (fs. 181), sin evidenciarse en obrados ninguna otra gestión por parte de Elva Zambrana de Cortez.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dado que no se consideró que si el registro del motorizado fue posterior al gravamen, ello se debió a un error de la Oficina de Tránsito como acredita con un informe y que la Oficina de Tránsito de Montero
- Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA