Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
III.2
III.2 Que, de los fundamentos de la sentencia citada, se tiene clara la reiteración de dos líneas jurisprudenciales, la primera, en el sentido de que el recuso de amparo es subsidiario y no puede ser planteado en lugar de otros que el recurrente tenga expeditos, y la otra que no puede ser utilizado para salvar negligencias del mismo recurrente, y para el caso de tratarse de procesos civiles, es obvio por ello, que luego de resolverse su pretensión para el caso de no obtenerse una resolución favorable, no cabe interponer recurso de amparo sino acudir a los medios ordinarios o extraordinarios en la jurisdicción ordinaria civil.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dado que no se consideró que si el registro del motorizado fue posterior al gravamen, ello se debió a un error de la Oficina de Tránsito como acredita con un informe y que la Oficina de Tránsito de Montero
- Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA