SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

III.2

III.2   Que, de los fundamentos de la sentencia citada, se tiene clara la reiteración de  dos líneas jurisprudenciales, la primera, en el sentido de que el recuso de amparo es subsidiario y no puede ser planteado en lugar de otros que el recurrente tenga expeditos, y la otra que no puede ser utilizado para salvar negligencias del mismo recurrente, y para el caso de tratarse de procesos civiles, es obvio por ello, que luego de resolverse su pretensión para el caso de no obtenerse una resolución favorable, no cabe interponer recurso de amparo sino acudir a los medios ordinarios o extraordinarios en la jurisdicción ordinaria civil.