SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
III.4
III.4 Que, al margen de ello, en la problemática planteada, cabe establecer que existen elementos de juicio que no pueden ser compulsados por este Tribunal, pues los fundamentos que dieron lugar a la revocatoria, vale decir, la no inscripción del derecho propietario de la recurrente con anterioridad al gravamen, ha sido corroborado por la misma recurrente, pues afirma que compró el vehículo pero que no lo registró inmediatamente debido a un error no imputable a su persona, hecho que no corresponde ser compulsado en esta jurisdicción, lo que no implica que se esté afirmando que definitivamente no es propietaria del bien, sino que tal situación, debe ser dilucidada en un proceso ordinario de hecho; sin embargo, como se dijo hasta la fecha no se evidencia en obrados que la recurrente hubiere acudido a la vía ordinaria tal como lo determina el referido art. 366-II) CPC.
Que, por lo expuesto no corresponde otorgar la tutela solicitada dado que es de aplicación el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que prescribe: “El Recurso de Amparo no procederá contra: ... Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.”, causal en la que se sustentan las líneas jurisprudenciales referidas, en resguardo del principio de subsidiariedad que rige al amparo por mandato expreso del art. 19 CPE.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dado que no se consideró que si el registro del motorizado fue posterior al gravamen, ello se debió a un error de la Oficina de Tránsito como acredita con un informe y que la Oficina de Tránsito de Montero
- Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA