SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, el 15 de octubre de 2002, fue sorprendida con el secuestro de su camión marca Ford con Placa antigua 77-IPK en cumplimiento a una orden emitida dentro del proceso ejecutivo seguido por Martha Senzano contra Manuel Yaveta Vargas y Celvi Ribero Vaca, acto realizado en la creencia de que el referido motorizado era de propiedad de los deudores de la ejecutante, cuando en realidad, dicho vehículo le fue transferido mucho tiempo atrás por su anterior propietario José Adila Pereira Da Costa, según consta en el Instrumento Notarial que adjunta; por lo que sintiéndose perjudicada en sus intereses por el secuestro de su vehículo y al no ligarle ninguna relación con la ejecutante se apersonó ante el juzgado de la causa e interpuso tercería de dominio excluyente en razón a su título de propiedad que legalmente obtuvo, cumpliendo así lo dispuesto por el art. 359 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiendo sido declarada probada por la jueza de la causa, empero la ejecutante presentó recurso de apelación, que fue resuelto por el Juez recurrido mediante Auto de Vista de 17 de marzo de 2003, revocando la resolución apelada con el único argumento de que la inscripción de su derecho propietario fue posterior a la anotación preventiva, por lo que debía aplicarse únicamente el art. 1474 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dado que no se consideró que si el registro del motorizado fue posterior al gravamen, ello se debió a un error de la Oficina de Tránsito como acredita con un informe y que la Oficina de Tránsito de Montero
- Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA