Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santistevan y Warnes del Departamento de Santa Cruz declaró improcedente el presente recurso con el fundamento de que la recurrente interpuso amparo “en defecto del proceso ordinario que debió haber interpuesto en el termino de ley” conforme al art. 366-II CPC; consiguientemente, no puede subsanarse su omisión por medio del recurso de amparo por no ser sustitutivo de otros recursos, correspondiendo su improcedencia al tenor del art. 96-3) LTC.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dado que no se consideró que si el registro del motorizado fue posterior al gravamen, ello se debió a un error de la Oficina de Tránsito como acredita con un informe y que la Oficina de Tránsito de Montero
- Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA