SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
dado que no se consideró que si el registro del motorizado fue posterior al gravamen, ello se debió a un error de la Oficina de Tránsito como acredita con un informe y que la Oficina de Tránsito de Montero
Que, dicha resolución, fue pronunciada sin realizarse una cabal interpretación de las normas jurídicas aplicables al caso, dado que no se consideró que si el registro del motorizado fue posterior al gravamen, ello se debió a un error de la Oficina de Tránsito como acredita con un informe y que la Oficina de Tránsito de Montero, no tiene autorización para registrar ninguna clase de gravamen sobre motorizados como se acredita también con una certificación adjunta que tiene valor probatorio conforme a los arts. 1289 CC, 399 y 400 CPC, de manera que la inscripción del gravamen no podía surtir ningún efecto jurídico, por lo que al no haberse considerado tales documentos, el recurrido ha transgredido las normas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 359 CPC, 121 del Código de Tránsito (CT) y 329 de su Reglamento, que establecen que el único documento que acredita el derecho propietario es el carnet de propiedad.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dado que no se consideró que si el registro del motorizado fue posterior al gravamen, ello se debió a un error de la Oficina de Tránsito como acredita con un informe y que la Oficina de Tránsito de Montero
- Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA