SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

III.1

III.1   Que, sobre la problemática planteada, este Tribunal al resolver un caso similar, en la SC 722/2003-R de 28 de mayo, interpretando los alcances de la norma prevista por el art. 366-II CPC, dejó establecido lo siguiente: “el art. 366.II)CPC, dispone: Las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días, vía legal que no usó la recurrente no obstante de que fue notificada con el Auto de ejecutoria  el 12 de noviembre de 2002, de manera que dejó precluir su derecho que pretende sea reestablecido mediante el amparo constitucional  que no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos que creen fueron vulnerados, ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, pues por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca.”