SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

III.3

III.3   Que, en el caso planteado, son de aplicación las líneas jurisprudenciales referidas, puesto que -en criterio del recurrido-, al no haber la recurrente acreditado fehacientemente el registro de su derecho propietario en la Oficina correspondiente antes de haberse registrado el gravamen del proceso ejecutivo seguido, se declaró improbada la tercería que planteó, lo que debió buscar se revierta en la misma jurisdicción ordinaria, como le faculta el art. 366-II CPC, empero dejó precluir su derecho y no lo hizo, pretendiendo que ahora en esta jurisdicción se salve su dejadez, lo que no es posible, dado que esta jurisdicción no puede ser utilizada con ese objetivo, sino que tiene como fin esencial en materia de amparo otorgar protección contra la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías fundamentales.