SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
III.3
III.3 Que, en el caso planteado, son de aplicación las líneas jurisprudenciales referidas, puesto que -en criterio del recurrido-, al no haber la recurrente acreditado fehacientemente el registro de su derecho propietario en la Oficina correspondiente antes de haberse registrado el gravamen del proceso ejecutivo seguido, se declaró improbada la tercería que planteó, lo que debió buscar se revierta en la misma jurisdicción ordinaria, como le faculta el art. 366-II CPC, empero dejó precluir su derecho y no lo hizo, pretendiendo que ahora en esta jurisdicción se salve su dejadez, lo que no es posible, dado que esta jurisdicción no puede ser utilizada con ese objetivo, sino que tiene como fin esencial en materia de amparo otorgar protección contra la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías fundamentales.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dado que no se consideró que si el registro del motorizado fue posterior al gravamen, ello se debió a un error de la Oficina de Tránsito como acredita con un informe y que la Oficina de Tránsito de Montero
- Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA