SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 22 y 24 de mayo de 2003 (fs. 16 a 18, y 20), el recurrente manifiesta que dentro del fenecido juicio de divorcio seguido por Marissa Herrera contra su representado, José Antonio Gamón, ambas partes suscribieron un documento conciliatorio, que en su cláusula segunda expresa que a partir del mes de enero de 2001, su representado pasará la asistencia familiar de Bs500.- a favor de sus dos hijos, asumiendo en la cláusula tercera la responsabilidad de correr con los gastos emergentes de educación, pago de pensiones escolares, útiles y todo lo concerniente a salud. Posteriormente, se dictó sentencia en la cual se reconoció sólo el pago de la asistencia convenida en el documento, y más tarde el juez aclaró mediante providencia expresa, que se homologó el acuerdo conciliatorio con relación a la asistencia familiar pero no así el resto de sus cláusulas, porque el asignar asistencia familiar comprende todos los aspectos detallados en el art. 14 del Código de Familia (CF), debiendo el obligado cancelar la asistencia de Bs500.- mensuales y voluntariamente lo relativo a gastos escolares, ropa y otros.
Pese a esta situación por demás clara, la actora solicitó inscripción escolar para sus dos hijos, y en forma contradictoria al pronunciamiento antes descrito, el juez recurrido ordenó la notificación con dicha solicitud a su representado, para que realice la inscripción de sus dos hijos en el colegio a la brevedad posible, ordenando además se proceda por secretaría a efectuar la liquidación de las facturas presentadas por la actora, correspondientes a pensiones escolares de la gestión 2002. Por esa razón, su mandante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación en contra de las referidas providencias, manifestando la ilegalidad de las mismas y la vulneración del art. 14 CF, haciendo notar la flagrante contradicción con la primera providencia, empero por auto definitivo, el juzgador recurrido desestimó la reposición y concedió la apelación en el efecto devolutivo, que fue resuelta por los Vocales recurridos a través del Auto de Vista 49/2003, indicando que la homologación del documento conciliatorio validó el mismo, sin que la providencia de fs. 9 del expediente principal pueda alterar los alcances de la sentencia; fundamentación que no toma en cuenta que la sentencia no ordena a su representado al pago subsidiario, obligándole a pagar una doble asistencia familiar en forma ilegal.
Finalmente, por decreto de 17 de mayo, se ordenó la emisión del mandamiento de apremio contra su mandante para que realice devolución de las facturas presentadas por la actora, hecho que va contra el ordenamiento jurídico y que jamás se acordó en el proceso y menos en el documento conciliatorio. Todas estas injusticias se realizan pese a que su representado en ningún momento dejó de realizar gastos voluntarios para sus hijos para la compra de útiles, seguro médico y otros, por lo que al haber agotado todas las instancias legales y al considerar que un incidente no suspende la obligación del pago ilegal mencionado, plantea el presente recurso buscando protección inmediata.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Romay González, Juez de Partido Segundo de Familia, y José A. Leytón Matos, Felipe Mendoza Benavides y Abigael Burgoa Ordóñez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior,
- Juez recurrido
- Vocales recurridos
- I.2.3 Resolución.
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- sin alegar la vulneración de ningún derecho en concreto de su mandante,
- III.1
- III.2