SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
Juez recurrido
El Juez recurrido informó por escrito (fs. 23 a 25), que la conciliación voluntaria de 2 de abril de 2001 suscrita por las partes al amparo del art. 181.4) CF, fue homologada dentro del proceso de divorcio en el auto de admisión de 20 de agosto de 2001 y si el obligado no estaba de acuerdo pudo pedir su reposición pero no presentó objeción alguna. En sentencia se reconoció la asistencia convenida en el acuerdo conciliatorio y la misma no dejó sin efecto su homologación sino que ese acuerdo queda firme. Si sobre el punto en cuestión el representado del recurrente no estaba conforme, pudo pedir aclaración, complementación o plantear recurso de apelación pero dejó vencer los plazos, declarándose ejecutoriada la sentencia conforme al art. 515.2) del Código de procedimiento civil (CPC). Posteriormente, cuando la demandante solicitó que el obligado inscriba a los hijos al colegio, éste rechazó esa petición, por lo que al no arribarse a ningún acuerdo, otorgó al obligado tres días para que proceda a la inscripción de sus hijos en virtud del compromiso suscrito, mediante providencias contra las que el representado del recurrente planteó recurso de reposición que él desestimó, confirmándose esa decisión en apelación, aclarando que actuó de acuerdo a ley y que el obligado pudo utilizar otras vías de defensa que no hizo valer oportunamente, consintiendo libremente en la conciliación y su homologación, siendo improcedente el recurso por las causales contenidas en el art. 96.2) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Romay González, Juez de Partido Segundo de Familia, y José A. Leytón Matos, Felipe Mendoza Benavides y Abigael Burgoa Ordóñez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior,
- Juez recurrido
- Vocales recurridos
- I.2.3 Resolución.
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- sin alegar la vulneración de ningún derecho en concreto de su mandante,
- III.1
- III.2