SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
Vocales recurridos
Los Vocales recurridos informaron igualmente por escrito (fs. 26 a 27), que en ejecución de sentencia, atendiendo las peticiones de la demandante, mediante providencias de 31 de enero y 1 de febrero de 2003, el inferior dispuso que el obligado dé cumplimiento a la cláusula tercera del acuerdo conciliatorio homologado en sentencia y por secretaría se proceda a la liquidación de pensiones; decretos contra los que erradamente el representado del recurrente presentó reposición con alternativa de apelación. Desestimada la primera, resolvieron el recurso de apelación por Auto de Vista 049/2003 de 24 de marzo, confirmando las providencias apeladas, sin disponer apremio ni ninguna otra medida restrictiva o supresora de los derechos del obligado, menos de su libertad. Por otra parte, como las resoluciones sobre asistencia familiar son provisorias y revisables y no causan estado, el obligado tiene las vías legales para formular sus pedidos sobre los tópicos que reclama ante el juez de la causa, por lo que en virtud del art. 96 LTC el recurso debe ser declarado improcedente. El documento conciliatorio constituye un acto libre y expresamente consentido por el recurrente, dando lugar a la aplicación del art. 96.2) LTC. Por último, aclararon que el Auto de Vista no violó el art. 14 CF, ya que en todo caso, el obligado como padre debe cumplir con sus deberes en respeto de los derechos fundamentales de los menores beneficiarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Romay González, Juez de Partido Segundo de Familia, y José A. Leytón Matos, Felipe Mendoza Benavides y Abigael Burgoa Ordóñez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior,
- Juez recurrido
- Vocales recurridos
- I.2.3 Resolución.
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- sin alegar la vulneración de ningún derecho en concreto de su mandante,
- III.1
- III.2