SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2003-R

Fecha: 13-Ago-2003

I.2.3 Resolución.

a)   El Juez recurrido no conculcó derecho alguno del obligado y menos su libertad ya que en ejercicio de su propia competencia ordenó el pago comprometido en la cláusula tercera del documento conciliatorio y ante su incumplimiento, el apremio respectivo del obligado. Similar situación ocurrió con los Vocales demandados quienes al confirmar las resoluciones recurridas mediante Auto de Vista 049/2003 tampoco vulneraron derechos fundamentales sino que actuaron en el marco de lo establecido por el art. 22 CF, sin que hayan expedido ningún mandamiento de apremio.

b)  En previsión de los arts. 28 y 148 CF, las resoluciones pronunciadas sobre asistencia familiar no causan estado; en consecuencia, el demandado tiene otros medios y aún recursos para demandar la reducción y/o pedir se deje sin efecto la cláusula tercera del documento conciliatorio y mientras eso no ocurra, ese documento en su totalidad es ley entre las partes litigantes, extremo que determina la improcedencia del recurso en virtud de las causales contenidas en el art. 96.2) y 3) LTC.