SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
II.5
II.5 Mediante decreto de 22 de enero de 2003, el juzgador demandado, a petición de la ex cónyuge del actor, ordenó la notificación de este último para que inscriba a sus hijos en el colegio a la brevedad posible (fs. 4 y vta.); orden que reiteró por decreto de 31 del mismo mes y año (fs. 32 vta.). Asimismo, dando curso a la solicitud de la demandante, por decreto de 10 de febrero del año en curso, el juez ordenó que por secretaría se proceda a la liquidación de las pensiones escolares cuyas facturas adjuntó la solicitante, paralelamente dispuso la liquidación de pensiones devengadas (fs. 5), las que una vez realizadas, dieron lugar a que el juzgador por decretos de 17 y 22 de febrero, dispusiera la notificación al recurrente, a fin de que cancele dichos montos (fs. 8 y 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Romay González, Juez de Partido Segundo de Familia, y José A. Leytón Matos, Felipe Mendoza Benavides y Abigael Burgoa Ordóñez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior,
- Juez recurrido
- Vocales recurridos
- I.2.3 Resolución.
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- sin alegar la vulneración de ningún derecho en concreto de su mandante,
- III.1
- III.2