Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
II.4
II.4 Por decreto de 4 de noviembre de 2002 cursante a fs. 345 vta. del expediente original, el Juez recurrido luego de indicar que en el auto de admisión de la demanda, en el otrosí tercero, se homologó el acuerdo conciliatorio, sin observación de las partes, aclaró que en sentencia, en las medidas definitivas, se homologó el acuerdo conciliatorio con relación a la asistencia familiar pero ya no en el resto de sus cláusulas, concluyéndose que el obligado debe cancelar necesariamente la asistencia fijada en Bs500.- mensual y voluntariamente lo relativo a gastos escolares, ropa, pensión escolar, y otros (fs. 3 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Romay González, Juez de Partido Segundo de Familia, y José A. Leytón Matos, Felipe Mendoza Benavides y Abigael Burgoa Ordóñez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior,
- Juez recurrido
- Vocales recurridos
- I.2.3 Resolución.
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- sin alegar la vulneración de ningún derecho en concreto de su mandante,
- III.1
- III.2