Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
II.7
II.7 En apelación, mediante Auto de Vista 049/2003 de 24 de marzo, los Vocales recurridos confirmaron íntegramente las providencias apeladas, fundándose en que en la sentencia ejecutoriada dictada en el proceso en cuestión, se reconoció la homologación del acuerdo conciliatorio que se dio por auto de 20 de agosto de 2001, consiguientemente, la providencia de fs. 345 vta. del expediente principal no puede alterar los alcances de la sentencia, y al ajustarse las providencias apeladas a la parte resolutiva de la sentencia y al espíritu del documento conciliatorio, no resultan ciertos los agravios denunciados (fs. 12 y 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Romay González, Juez de Partido Segundo de Familia, y José A. Leytón Matos, Felipe Mendoza Benavides y Abigael Burgoa Ordóñez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior,
- Juez recurrido
- Vocales recurridos
- I.2.3 Resolución.
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- sin alegar la vulneración de ningún derecho en concreto de su mandante,
- III.1
- III.2