Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
III.2
III.2 En la especie, se evidencia que el recurso no ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 97.IV LTC, toda vez que el actor no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que reclama, omisión que sólo puede obviarse en materia de hábeas corpus, ya que protege un bien jurídico supremo como es el derecho a la libertad (art. 90.II LTC), lo que no es posible en el amparo constitucional, donde obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Romay González, Juez de Partido Segundo de Familia, y José A. Leytón Matos, Felipe Mendoza Benavides y Abigael Burgoa Ordóñez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior,
- Juez recurrido
- Vocales recurridos
- I.2.3 Resolución.
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- sin alegar la vulneración de ningún derecho en concreto de su mandante,
- III.1
- III.2