Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso señalando que nació
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso señalando que nació el 3 de septiembre de 1961, habiendo obtenido en múltiples ocasiones certificados de su nacimiento hasta que en la última ocasión se le señaló que en los libros del Registro Civil se tiene como fecha de nacimiento el año 1959; siendo esa la razón por la que se inició proceso, cuya sentencia dispone se proceda a rectificar el año de 1959 por 1961 en los libros correspondientes del Registro Civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Orlando Parada, Presidente de la Corte Departamental Electoral y Ruth Salinas, Directora de Registro Civil del Distrito de Santa Cruz
- El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso señalando que nació
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3
- REVOCA