SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III.1.
III.1. Que, conforme al mandato constitucional contenido en el art. 19-IV CPE, en sentido de que el amparo será concedido siempre que no hubiere otro medio o recurso inmediato para la protección de los derechos y garantías amenazados, restringidos o suprimidos, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al fallar en sentido de que cuando el recurrente no agota todos los medios ante la autoridad o particular que ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida como también si se trata de un funcionario público ante la autoridad superior del mismo, no corresponde otorgar la tutela, dado que el amparo es de naturaleza subsidiaria, lo que implica que no puede otorgar protección sustituyendo otros medios o alternando con los mismos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Orlando Parada, Presidente de la Corte Departamental Electoral y Ruth Salinas, Directora de Registro Civil del Distrito de Santa Cruz
- El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso señalando que nació
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3
- REVOCA