SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que siendo notificada la Dirección de Registro Civil con la sentencia, en ningún momento señaló que no se podía rectificar el nombre del recurrente conforme se había demandado, dejando que la misma adquiera calidad de cosa juzgada, que da lugar a cumplirla y b) que la nota firmada por Pablo Galván, indica que no se puede rectificar porque “quedaría fuera o antes de haber nacido”.