Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que siendo notificada la Dirección de Registro Civil con la sentencia, en ningún momento señaló que no se podía rectificar el nombre del recurrente conforme se había demandado, dejando que la misma adquiera calidad de cosa juzgada, que da lugar a cumplirla y b) que la nota firmada por Pablo Galván, indica que no se puede rectificar porque “quedaría fuera o antes de haber nacido”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Orlando Parada, Presidente de la Corte Departamental Electoral y Ruth Salinas, Directora de Registro Civil del Distrito de Santa Cruz
- El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso señalando que nació
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3
- REVOCA