SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

III.3

III.3   Que, al margen de aquello, aún cuando se hubieran agotado los medios administrativos, también el recurrente debería acudir ante el Juez que dictó la sentencia ordenando la rectificación, pues de acuerdo al art. 184 del Código de Procedimiento Civil (CPC), “Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales.” Esta norma es categórica y contundente, dado que otorga a todos los jueces la potestad de sancionar a quienes incumplan sus mandatos, de manera que el recurrente pudo haber acudido a esa instancia a fin de que aplique las sanciones correspondientes hasta que se cumpla con lo que ordenó, al margen de tener las instancias administrativas a nivel directivo como operativo, como se ha demostrado en el punto III.2 precedente.