Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
II.1
II.1 Que, el 17 de enero de 2003, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra la Dirección Departamental de Registro Civil, se pronunció sentencia declarándose probada la demanda, disponiéndose se proceda a rectificar el año de nacimiento del demandante de 1959 a 1961, debiendo quedar Gregorio Castro Peña, nacido el 3 de septiembre de 1961 y sea en los libros correspondientes donde se encuentra registrado. Con esta sentencia se notificó a la citada Dirección el 14 de marzo de 2003 (fs. 4 - 7 vlta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Orlando Parada, Presidente de la Corte Departamental Electoral y Ruth Salinas, Directora de Registro Civil del Distrito de Santa Cruz
- El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso señalando que nació
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3
- REVOCA