SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

III.2

III.2   Que, en el caso planteado, de la prueba aportada por el recurrente como de lo informado por los recurridos, se tiene que los medios administrativos tanto al interior de la Dirección de Registro Civil como de la Corte Departamental Electoral, no han sido utilizados, pues la supuesta negativa que constituye a decir del recurrente la omisión indebida restrictiva de sus derechos fundamentales, no ha sido manifestada por ninguno de los recurridos, dado que no existe ninguna prueba documental en sentido de que el recurrente hubiera hecho conocer la negativa del funcionario encargado del control jurídico a la Directora recurrida, como tampoco existe ningún reclamo dirigido al Presidente de la Corte Departamental Electoral ni a la Sala en Pleno, pese a que la Ley 1367 de 9 de noviembre de 1992, es clara y precisa en su art. 2 al establecer los niveles de autoridad señalando que “La Dirección y Administración del Servicio Nacional del Registro Civil estará a cargo de las siguientes autoridades: Los Organismos Directivos, que están compuestos por la Corte Nacional Electoral y luego por las Cortes Departamentales Electorales y en una segunda estructura establece los organismos operativos, compuestos por la Dirección General del Registro Civil, Direcciones Departamentales del Registro Civil y las Oficiales del Registro Civil”.