SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

II.2

II.2     Que, por oficio presentado a la Dirección del Registro Civil, el 16 de abril de 2003, el Juez que conoció el citado proceso, refirió lo que había ordenado en la citada sentencia, a lo que el funcionario encargado de control jurídico del Registro Civil decretó “cúmplase con la corrección” (fs. 3); empero este mismo funcionario mediante una nota  adherida al mismo oficio posteriormente indica: “No se puede corregir el año de nacimiento porque el interesado quedaría  inscrito antes de nacer y no se puede alterar o corregir la correlatividad del libro” (fs. 2).