SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

a)

El recurrido Juez de Instrucción Primero en lo Civil y Familiar recurrido, presentó informe escrito que cursa de fs. 103 a 104 y en el que alegó: a) que el documento base de la acción reunía los requisitos estipulados en la norma prevista en el art. 487-1) CPC, b) que el recurrente al igual que sus garantes fueron notificados legalmente con el Auto de Intimación, pero no opusieron ninguna excepción, al igual que fueron notificados con la justa sentencia dictada el 25 de marzo de 2002, pero no opusieron recurso alguno dentro del plazo previsto en la norma prevista en el art. 220-1) CPC, con lo que demuestra que en ningún momento se ha vulnerado derechos del recurrente; c) que por mandato de las normas prevista en los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), tiene jurisdicción y competencia para conocer demandas ejecutivas, d) que el recurrente ha iniciado proceso ordinario de nulidad del documento base del proceso ejecutivo seguido en su contra, mismo que adjunta como prueba; y e) que renunció al cargo de Directivo de la Mutual Manutata a los dos días de ingresar como Juez. Con estos argumentos pide se declare improcedente.

Por su parte, el recurrido Juez de Instrucción Segundo en lo Civil y Familiar también presentó informe que cursa de fs. 204 a 205 en el que reiterando lo informado por su antecesor además alegó: a) que el desistimiento presentado por la Mutual ejecutante en base al pago de la deuda, le fue notificado al recurrente, pero no contestó dentro de los tres días que establece el art. 204-II CPC, por lo que lo tuvo por aceptado mediante Auto de 2 de junio, con lo que se extinguió la acción judicial; b) que el recurrente dejó precluir su derecho de ordinarizar el proceso ejecutivo conforme le faculta el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y c) que el recurso carece de inmediatez porque ha sido presentado después de los seis meses de haberse ejecutoriado la sentencia. Con estos argumentos pide se declare improcedente.