SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
II.2
II.2 Que, el 11 de noviembre de 2002, el recurrido Juez Primero de Instrucción Civil y Familiar se excusó de seguir conociendo el proceso, por lo que fue remitido al co-recurrido Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, quien dispuso la radicatoria del mismo (fs. 23, 24 y vta.), habiéndose enterado de dicho actuado el recurrente, el 29 de noviembre de 2002, cuando fue notificado con el apersonamiento de la parte ejecutante y la ejecutoria de la sentencia, dado que no fue apelada por ninguna de las partes (fs. 25, 26), actuado a partir del cual, el recurrente prosiguió siendo notificado e incluso con el avalúo efectuado y su aprobación, con el memorial de aviso de publicaciones (fs. 28, 31, 40 vta., 49, 50, 51, 52 vta., 55, 59).