SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Jueza de Partido Mixta de Riberalta declaró improcedente el presente recurso con los fundamentos siguientes: a) que el recurrente fue debidamente notificado con todas las actuaciones procesales, en consecuencia, tuvo la oportunidad de defenderse; b) que en cuanto a la incompetencia del Juez de Instrucción Primero, pudo recusarlo  y además tiene la vía disciplinaria ante el Consejo de la Judicatura; c) que con referencia al avalúo también pudo observarlo al igual que pedir la nulidad de las publicaciones conforme a las normas previstas en los arts. 535 y 545 CPC. Asimismo pudo ordinarizar el proceso y recurrir del auto que aceptó el desistimiento de acuerdo a las normas previstas en los arts. 490 y 518 CPC; d) los recurridos han adjuntando como prueba un proceso ordinario de nulidad de documento privado referido a la nulidad del contrato base del proceso ejecutivo que origina el presente recurso, en consecuencia se ha demostrado que el recurrente está utilizando otro medio legal de defensa en la vía ordinaria; y e) que el amparo constitucional no puede ni debe suplir la negligencia del recurrente en el proceso ejecutivo.