SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente solicita tutela a su derecho al debido proceso consagrado en el art. 16 CPE, denunciando que ha sido vulnerado por los recurridos, pues por una parte el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, sin tener competencia, tramitó la demanda ejecutiva seguida en su contra por la Mutual Manutata, ya que al ser directivo de ésta estaba impedido de conocerla y tampoco observó que el documento base de la acción no reunía los requisitos de documento público necesario para ejecutarlo, por otra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, en ejecución de sentencia sin observar los vicios aquellos, incurrió en otros, pues procedió a ejecutar la sentencia en el inmueble de su propiedad que no había sido embargo, luego no hizo las publicaciones en forma legal, pretendió rematar en un precio irrisorio para finalmente aceptar un desistimiento que él no ha rechazado. En consecuencia, en revisión de la resolución de la Jueza de Amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.