SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
II.4
II.4 Que, el 21 de mayo de 2003, la ejecutante, haciendo conocer que el ejecutado pagó la deuda en su integridad, presentó desistimiento a su favor, solicitando se le corra traslado y admitido el mismo se declare extinguida la acción judicial y se proceda al archivo de obrados; a cuyo efecto, el 22 de mayo de 2003, el Juez de la causa en virtud al art. 304 CPC, le corrió traslado, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no respondía en el plazo de tres días. (fs. 77 y vta.), lo que se cumplió el 26 del mismo mes y año, pues el recurrente fue notificado personalmente (fs. 78), pero al no haber respondido dentro del plazo de los 3 días, por Auto de 2 de junio de 2003, se admitió y aceptó el desistimiento ofrecido en forma pura y simple, de conformidad al art. 304-II) CPC, disponiéndose entre otros, la extinción de la acción judicial y el correspondiente archivo de obrados (fs. 79 y vta.). En esta misma fecha, pero posterior al citado Auto, el recurrente presentó memorial rechazando el desistimiento, pero se declaró no ha lugar su petición y se esté al Auto de aceptación referido (fs. 83 y vta.).