Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
II.3
II.3 Que, el 7 de abril de 2003, el recurrente interpuso incidente de nulidad de obrados, debido a que el recurrido Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador -en su criterio-, no tomó en cuenta el art. 19 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera (LFNSF), que modifica el art. 542 CPC y el 42 LAPCAF, por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, habiendo dicha autoridad dado curso al incidente advertido de su error (fs. 60 y vta.).