Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que si bien otra persona pagó su deuda, la misma ha indicado que le cobrará el 10%, siendo esa la situación que ha provocado el recurrido Juez Segundo, que se le pidió nulidad de obrados, pero ese mismo día 2 de junio, mediante Auto dispuso la aceptación del desistimiento y el archivo de obrados, y no tiene posibilidad de ordinarizar el proceso, además el Auto de archivo de obrados no admite recurso ulterior.