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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R

    Fecha: 19-Ago-2003

    2º        DECLARA PROCEDENTE

    2º        DECLARA PROCEDENTE el recurso únicamente por la vulneración al derecho de petición del actor, disponiendo que los recurridos den respuesta a sus solicitudes de pago de vacaciones conforme a ley, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas computable a partir de su notificación con este fallo.

    • recurso de
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.3.
    • memorial de la misma fecha
    • II.6.
    • El derecho de petición
    • la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
    • , sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
    • III.2.
    • Fragmento 13
    • III.3.
    • 2º        DECLARA PROCEDENTE

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