Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
2º DECLARA PROCEDENTE
2º DECLARA PROCEDENTE el recurso únicamente por la vulneración al derecho de petición del actor, disponiendo que los recurridos den respuesta a sus solicitudes de pago de vacaciones conforme a ley, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas computable a partir de su notificación con este fallo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- memorial de la misma fecha
- II.6.
- El derecho de petición
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- , sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- 2º DECLARA PROCEDENTE