Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.6.
II.6. En la nota GRH-1385/03 de 23 de mayo de 2003 (fs. 107 y 108), el Gerente de Recursos Humanos informa al Gerente General del Consejo de la Judicatura sobre la permanencia del actor durante la vacación judicial de 2002, opinando que no corresponde pagar vacaciones no utilizadas por lo allí argumentado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- memorial de la misma fecha
- II.6.
- El derecho de petición
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- , sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- 2º DECLARA PROCEDENTE