SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
a)
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Armando Villafuerte Claros, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura, Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui, Consejeros, solicitando sea declarado procedente y: a) se establezca la cesación de sus funciones de Director Distrital de Oruro, dependiente del Consejo de la Judicatura, con la regularización de la posesión de Juan Domingo Ferrufino Encinas; b) se disponga el pago de la vacación íntegra de la gestión 2002 y por duodécimas de la vacación del año 2003; c) el pago de sueldos devengados al día de su cesación; con costas, daños y perjuicios.
Los apoderados de los recurridos, en el informe escrito que corre de fojas 97 a 101, sostienen lo siguiente: a) sus poderdantes no llegaron a conocer la solicitud de autorización de pago de vacación anual no usada formulada por Ernesto Araníbar Sagárnaga, por lo que no existe acto ilegal que se les pueda atribuir; b) a sus representados no les corresponde determinar el uso o pago de vacaciones del personal del Consejo, ya que sus competencias están señaladas en la Ley 1817, siendo ello atribución del Gerente de Recursos Humanos según el art. 28 del Reglamento Específico de Administración de Recursos Humanos; c) el Gerente General del Consejo de la Judicatura hizo conocer al recurrente, por carta de 11 de junio de 2002, sobre la reestructuración de las Delegaciones Distritales, declarando su interinato y la cesación en el cargo cuando aquello se realice; d) asimismo, el Gerente de Recursos Humanos le remitió la nota 994/03 de 15 de abril de 2003, comunicándole la cesación de sus funciones hasta la designación del titular, expresándole que el 1 de mayo de este año se posesionaría al nuevo Director; e) el recurrente fue designado en forma libre y por tanto es libre su remoción; f) la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público en su art. 41-g) establece la posibilidad de retiro por supresión del cargo, al igual que los arts. 40 y 181 del Reglamento Específico de Administración de Recursos Humanos del Consejo, que “es lo que ha ocurrido en el caso del recurrente” (sic); g) la solicitud de pago de sueldos devengados al día de la cesación tampoco es viable “por lo referido respecto a la reestructuración que se ha dado de las Delegaciones Distritales”. Pidieron se declare improcedente el recurso.
En el presente amparo el recurrente alega que, encontrándose en uso de su vacación anual, el Consejo de la Judicatura ha designado a un nuevo Director Distrital de Oruro, por lo que ha solicitado se le paguen las vacaciones que no utilizó, sin merecer ninguna respuesta, por lo que pide: a) se establezca la cesación de sus funciones de Director Distrital de Oruro; b) se disponga el pago de la vacación íntegra de la gestión 2002 y por duodécimas de la vacación del año 2003; c) el pago de sueldos devengados al día de su cesación; con costas, daños y perjuicios, pues la actitud de los recurridos -dice- lesiona sus derechos a la seguridad jurídica y a formular peticiones. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en consideración los caracteres propios de este recurso extraordinario.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- memorial de la misma fecha
- II.6.
- El derecho de petición
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- , sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- 2º DECLARA PROCEDENTE