SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.2.

III.2.  En el caso sometido a examen, el recurrente ha presentado diversas solicitudes  ante el Presidente y Consejeros de la Judicatura, evidenciándose en todos sus memoriales  y notas el sello de recepción  en las instancias respectivas, motivo por el cual no es admisible -como pretenden los apoderados de los recurridos-  justificar la falta de respuesta oportuna  en el hecho de que las autoridades demandadas no hayan tenido conocimiento de  los reclamos del actor,  por cuanto una vez presentados sus  escritos, las personas a quienes están dirigidos tienen la obligación de tomar conocimiento de los mismos para dar la solución que amerite el caso,  y comunicarla al interesado en un plazo prudencial.