SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, el recurrente ha presentado diversas solicitudes ante el Presidente y Consejeros de la Judicatura, evidenciándose en todos sus memoriales y notas el sello de recepción en las instancias respectivas, motivo por el cual no es admisible -como pretenden los apoderados de los recurridos- justificar la falta de respuesta oportuna en el hecho de que las autoridades demandadas no hayan tenido conocimiento de los reclamos del actor, por cuanto una vez presentados sus escritos, las personas a quienes están dirigidos tienen la obligación de tomar conocimiento de los mismos para dar la solución que amerite el caso, y comunicarla al interesado en un plazo prudencial.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- memorial de la misma fecha
- II.6.
- El derecho de petición
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- , sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- 2º DECLARA PROCEDENTE