Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.2.
II.2. Por nota GRH-1430/02 de 11 de junio de 2002 (fs. 5), el Gerente General del Consejo de la Judicatura, con el visto bueno de la Consejera Teresa Rivero en suplencia legal de la Presidencia de dicho ente, agradecieron los servicios del recurrente pues, como consecuencia de la reestructuración administrativa realizada en el Poder Judicial, se eliminaron los ítems de Delegados Distritales, y le expresaron que se convocaría al cargo de Director Distrital, a lo que le invitaron a participar, solicitándole que, en tanto dure el proceso, continúe prestando servicios en forma interina.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- memorial de la misma fecha
- II.6.
- El derecho de petición
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- , sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- 2º DECLARA PROCEDENTE