SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de junio de 2003 (fs. 86 a 92), el recurrente aduce que fue designado por el Consejo de la Judicatura Delegado Distrital Jurídico de Oruro con el ítem 1683, y que cuando se encontraba gozando de su vacación anual que debía abarcar del 28 de abril al 23 de mayo de 2003, dicho Consejo nombró y posesionó a Juan Domingo Ferrufino en ese cargo.
Alega que ante ese acto ilegal, por oficios de 7, 13 y 29 de mayo de 2003, solicitó al Consejo de la Judicatura el pago de sus vacaciones no usadas correspondientes a la gestión 2002 y a las duodécimas de la gestión 2003, de acuerdo al art. único del DS 12058 de 24 de diciembre de 1974, y el pago de sueldos devengados “por el tiempo de interrupción de sus funciones hasta el día de la ratificación o nueva posesión del nuevo Director Distrital” de Oruro, sin merecer ninguna respuesta
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- memorial de la misma fecha
- II.6.
- El derecho de petición
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- , sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- 2º DECLARA PROCEDENTE