SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de junio de 2003 (fs. 86 a 92), el recurrente aduce que fue designado por el Consejo de la Judicatura Delegado Distrital Jurídico de Oruro con el ítem 1683, y que cuando  se encontraba gozando de su vacación anual  que debía abarcar del 28 de abril al 23 de mayo de 2003, dicho Consejo nombró y posesionó a Juan Domingo Ferrufino en ese cargo.

Alega que ante ese acto ilegal, por oficios de 7, 13 y 29 de mayo de 2003, solicitó al Consejo de la Judicatura el pago de sus vacaciones no usadas correspondientes a la gestión 2002 y a las duodécimas de la gestión 2003, de acuerdo al art. único del DS 12058 de 24 de diciembre de 1974, y el pago de sueldos devengados “por el tiempo de interrupción de sus funciones hasta el día de la ratificación o nueva posesión del nuevo Director Distrital” de Oruro, sin merecer  ninguna respuesta