Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
Fragmento 13
En consecuencia, al no haber respondido las demandas del actor, los recurridos han conculcado su derecho de petición, lo que acarrea la necesidad de declarar la procedencia del presente amparo a fin de reparar esa lesión ordenando a la parte demandada atienda el pedido insistente y reiterado de Ernesto Araníbar Sagárnaga y le haga conocer sus determinaciones.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- memorial de la misma fecha
- II.6.
- El derecho de petición
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- , sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- 2º DECLARA PROCEDENTE