SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

improcedente

La Resolución 134, cursante a fs. 120 y 121, pronunciada el 12 de junio de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, con costas y multa, bajo estos fundamentos: 1) el Tribunal de amparo no puede disponer la cesación de funciones del recurrente, pues el órgano que lo ha designado es el único que puede determinar su suspensión o destitución; 2) “el recurso de amparo constitucional no es la vía para proceder a la liquidación del pago de vacaciones y sueldos, ya que se trata de derechos sociales  que bien pueden ser reclamados en la justicia ordinaria”, dado que éste no  es un recurso sustitutivo de otros establecidos en la ley.