SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
improcedente
La Resolución 134, cursante a fs. 120 y 121, pronunciada el 12 de junio de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, con costas y multa, bajo estos fundamentos: 1) el Tribunal de amparo no puede disponer la cesación de funciones del recurrente, pues el órgano que lo ha designado es el único que puede determinar su suspensión o destitución; 2) “el recurso de amparo constitucional no es la vía para proceder a la liquidación del pago de vacaciones y sueldos, ya que se trata de derechos sociales que bien pueden ser reclamados en la justicia ordinaria”, dado que éste no es un recurso sustitutivo de otros establecidos en la ley.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- memorial de la misma fecha
- II.6.
- El derecho de petición
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- , sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- 2º DECLARA PROCEDENTE