Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
2. Ordenar
2. Ordenar la inmediata restitución del actor a sus funciones de docente y Director del Área de Ciencias Biológicas y Naturales de la Universidad Amazónica de Pando, con la respectiva cancelación de sus haberes devengados desde el momento de su destitución, dejándose sin efecto el memorando 1/2003 de 14 de febrero de 2003 y el oficio 47/03 de 8 de mayo del mismo año, emitidos por el Rector recurrido, así como la Resolución H.C.U. 11/2003 del Consejo Universitario de 26 de marzo; sin perjuicio de que se siga al recurrente el proceso universitario correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Ronald Camargo Suzuki, Rector de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1 Por memorando 29/97 de 5 de agosto de 1997
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7 Por oficio de 21 de febrero de 2003
- II.8 Por Resolución del Consejo Universitario de la UAP, HCU 11/2003 de 26 de marzo,
- II.9 A través del Acta de Entendimiento de 15 de abril de 2003, suscrita
- II.10 Por oficio de 23 de abril de 2003 emitido por la “Comisión de Sumario” conformada por cuatro miembros más el “Veedor del CEUB”
- II.11 Por Resolución de 2 de mayo de 2003
- II.12 Por oficio 47/03 de 8 de mayo de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Director de Área, indiscutiblemente es miembro del Consejo Universitario con derecho a voz y voto
- memorando 1/2003 de 14 de febrero, destituyó ilegalmente al actor,
- III.2
- Fragmento 22
- III.3
- III.4
- III.5
- 2. Ordenar