Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.8 Por Resolución del Consejo Universitario de la UAP, HCU 11/2003 de 26 de marzo,
II.8 Por Resolución del Consejo Universitario de la UAP, HCU 11/2003 de 26 de marzo, se resolvió disponer la suspensión temporal del recurrente, como docente, de acuerdo al art. 38 del Estatuto Orgánico de la UAP, ya que como Director de Área ya había sido suspendido, hasta que se proceda a su investigación y posterior proceso universitario (fs. 46 a 48).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Ronald Camargo Suzuki, Rector de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1 Por memorando 29/97 de 5 de agosto de 1997
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7 Por oficio de 21 de febrero de 2003
- II.8 Por Resolución del Consejo Universitario de la UAP, HCU 11/2003 de 26 de marzo,
- II.9 A través del Acta de Entendimiento de 15 de abril de 2003, suscrita
- II.10 Por oficio de 23 de abril de 2003 emitido por la “Comisión de Sumario” conformada por cuatro miembros más el “Veedor del CEUB”
- II.11 Por Resolución de 2 de mayo de 2003
- II.12 Por oficio 47/03 de 8 de mayo de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Director de Área, indiscutiblemente es miembro del Consejo Universitario con derecho a voz y voto
- memorando 1/2003 de 14 de febrero, destituyó ilegalmente al actor,
- III.2
- Fragmento 22
- III.3
- III.4
- III.5
- 2. Ordenar